Este Convenio será aplicable a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles en nombre de un Estado Contratante, y, en el caso de Francia, en nombre de sus subdivisiones políticas o autoridades locales, independientemente de la forma como sean percibidos. Serán considerados como impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio todos los impuestos que graven la totalidad de la renta, del patrimonio o cualquier elemento de los mismos, incluyendo impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, impuestos sobre los montos totales de , sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre plusvalías. |
Congreso de la República. Ley No 2061 / 22-10-2020 Descarga |