Reitera su jurisprudencia en el sentido que el arrendamiento de inmuebles como forma de administración directa de los mismos, no es una actividad de servicios gravada con el impuesto de industria y comercio (ICA), salvo que se ejerza en forma de intermediación comercial que, como tal, excluye la administración directa por parte de los propietarios. La actividad de arrendamiento realizada directamente por el demandante durante los años 2008 a 2011, en jurisdicción del Distrito Capital, no generó impuesto de industria y comercio por actividad de servicios y, por tanto, los actos demandados quedaron desprovistos de la presunción de legalidad que los amparaba” |