“Traigo el caso de un Acuerdo de Accionistas que los socios fundadores de una sociedad por acciones simplificada, suscribieron con un inversor, quien mediante dicho acuerdo, obtuvo el 51% del porcentaje accionario de la sociedad y la opción de llegar a obtener hasta el 80% de acciones de la misma; todo lo anterior, a cambio de pagar un valor monetario a los accionistas fundadores y de realizar las inversiones necesarias para crear un proyecto productivo; en este caso, se trata de crear un proyecto minero para el procesamiento de más de 100 toneladas de material aurífero al día. Dicho Acuerdo de Accionistas fue entregado al Representante Legal para su depósito en la sociedad. Así las cosas y teniendo en cuenta que se estableció, según la Cláusula Décimo Quinta del Acuerdo, una duración para el mismo de 10 años, surge la siguiente pregunta: Luego de transcurridos los 10 años de duración del Acuerdo de Accionistas y si este no se prorroga, vuelven las cosas a su estado inicial antes del Acuerdo, o que permanece y que se deshace. Es importante tener claridad especialmente en cuanto a la obligación de recibir el NSR por parte de los accionistas fundadores, si este privilegio adquirido en el Acuerdo de Accionistas permanece así dicho Acuerdo no se prorrogue, dado que el Accionista Inversor posee el 80% de la sociedad gracias a este.” |
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