RESUELVE: Artículo 1°. Requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente. Serán calificados como Grandes Contribuyentes, los contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores que cumplan por lo menos uno de siguientes criterios: 1°. Que se encuentre dentro del grupo de contribuyentes que aportaron el 60% del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios durante los cinco (5) últimos años anteriores al 30 de septiembre del año en que se efectúe la calificación. Para la ponderación de este criterio se dará un peso porcentual igual al 50% al recaudo aportado durante los 2 años anteriores y el otro 50% a los siguientes 3 años anteriores, así: Causales de retiro de la calificación. En cualquier momento, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) o quien este delegue, previo estudio técnico que al respecto presente la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, podrá retirar la calificación como Gran Contribuyente a aquellos que incurran en alguna de las siguientes causales: |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Proyecto Resolución. Descarga |