En la norma se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Por ejemplo, para grandes contribuyentes, según el último dígito del NIT, el plazo va del 26 de abril al 9 de mayo del 2022, o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y natural, cuyo plazo va desde el 10 de mayo hasta el 7 de junio del 2022. La norma advierte que cuando la información no se suministre, no se entregue dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario. La información debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la autoridad tributaria, haciendo uso del instrumento de firma electrónica. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolucion No 000098 / 28-10-2020 Descarga |