Un entidad tiene contratada la medicina prepagada en beneficio de sus empleados y pensionados y los pagos realizados por tal concepto los reporta dicha entidad en el renglón 45 del Formulario 220 (Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones), esto es, como “otros pagos”. Asimismo, el peticionario agrega que la entidad les sugiere a sus empleados y pensionados que dichos pagos sean deducidos en los términos del artículo 387 del Estatuto Tributario. Con este contexto, plantea unas inquietudes, las cuales se resolverán cada una a su turno: 1. Tratándose de un pensionado ¿los pagos por medicina prepagada realizados a su favor deben declararse dentro de la subcédula de rentas no laborales del Formulario 210? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Rentas de trabajo – Ganancias ocasionales. Descarga |