Plazo para enervar las causales de disolución por pérdidas.

Consulta:

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se anuncia en la referencia, mediante el cual, realiza la siguiente consulta:

“Este año, una sociedad mercantil de naturaleza SAS con dos accionistas no vigilada ni supervisada por ninguna superintendencia, constituida desde el año 2016 ha presentado pérdidas todos los años hasta la fecha, donde desde el 2016 presenta una pérdida acumulada que ha reducido el patrimonio más del 50%, donde los accionistas son los mismos administradores y nunca efectuaron el enervamiento de pérdidas en el tiempo legal, es decir, 18 meses, pero a la fecha están dispuestos a efectuarlo, enjugando pérdidas de ejercicios anteriores, capitalizando.

Por lo anterior, quisiera una orientación al respecto de la legalidad de dicha capitalización, así como de las consecuencias jurídicas de continuar con la sociedad y no disolverla e incrementar el capital.

Lo anterior, teniendo en cuenta el ARTÍCULO 34. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN (Ley 1258 de 2008). La sociedad por acciones simplificada se disolverá, 7o. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito y el artículo 24 de la ley 1429 de 2010”.
Supersociedades.
Plazo para enervar las causales de disolución por pérdidas.
Descarga