Política de Supervisión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo.

La Ley 1901 de 2018 y el Decreto 2046 de 2019, otorgan a la Superintendencia de Sociedades funciones administrativas respecto de las sociedades comerciales que adopten la condición de beneficio e interés colectivo (“Sociedades BIC”).

Conforme a lo anterior, a través de la presente Circular Externa, se establece la forma mediante la cual esta Superintendencia desarrollará las funciones de supervisión respecto de dichas sociedades.

El reconocimiento legal y la facultad administrativa de supervisión de las Sociedades BIC, tiene como objetivo principal que el país cuente con más sociedades sostenibles, competitivas, productivas, perdurables y, que además de buscar maximizar el beneficio e interés de sus accionistas, también actúen en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente.
Supersociedades.
Política de Supervisión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo
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