El Gobierno Nacional, “podrá, mediante reglamento, listar regímenes que se consideran como regímenes tributarios preferenciales”.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente:


“¿Para efectos de que un determinado régimen se considere como un ‘Régimen Tributario Preferencial’ el Gobierno Nacional debe haberlo caracterizado como tal en un listado emitido a través de un decreto reglamentario o basta con que el contribuyente haga directamente el análisis para efectos de la aplicación directa de ley?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1244 / 07-10-2020
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