Impuesto sobre la renta / Dividendos / Convenios para evitar la doble imposición.

Consulta:

Se considera necesario dar alcance a la respuesta dada por este Despacho a la pregunta 6 del Concepto No. 334 del 19 de marzo de 2020, en el cual se señaló: “6.Se debe practicar retención en la fuente sobre dividendos cuando el Convenio de doble imposición entre Colombia y Chile establece de forma precisa y clara que en materia de dividendos el impuesto exigido no puede ser superior al 0% cuando el inversionista posea una participación superior al 25% del capital de la sociedad que paga el dividendo y que en este sentido, el artículo 406 del E.T. señala que deben practicar retención en la fuente quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuestos en Colombia a favor de sociedades extranjeras sin domicilio en el país. (…)
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 1313 / 20-10-2020
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