Se reglamenta el artículo 14 de la Ley 915 de 2004, con sujeción a las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, para reactivar la economía en: el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina»

DECRETA

Artículo 1. Tratamiento para los envíos procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio aduanero nacional.


Los envíos que lleguen al resto del territorio aduanero nacional por la red oficial de correos o los envíos urgentes que lleguen a través de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en cantidades no comerciales, no pagarán tributos aduaneros.
Minhacienda.
Se reglamenta el artículo 14 de la Ley 915 de 2004.
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