DECRETA Artículo 1. Tratamiento para los envíos procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio aduanero nacional. Los envíos que lleguen al resto del territorio aduanero nacional por la red oficial de correos o los envíos urgentes que lleguen a través de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en cantidades no comerciales, no pagarán tributos aduaneros. |
Minhacienda. Se reglamenta el artículo 14 de la Ley 915 de 2004. Descarga |