Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: “Mi consulta es con referencia a las rentas exentas Numeral 5 (…) del artículo 235-2 el beneficio de rentas exentas es por 10 años y la empresa dueña del terreno y del cultivo por motivos de reorganización empresarial quiero (sic) que el cultivo lo siga explotando otra empresa. La pregunta es: ¿Es posible que otra empresa hago uso de estas rentas exentas por los restantes años que están vigente las rentas exentas de este cultivo?” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 1260 / 08-10-2020 Descarga |