Mediante el radicado de la referencia, el peticionario requiere la reconsideración del oficio No. 002740 de 2019, argumentando que el mismo desconoce la realidad de la operación económica, puesto que no se trata de un contrato de comisión, mandato o consignación, sino de dos operaciones independientes de compraventa. Nótese que en el oficio objeto de reconsideración, se analizó la operación económica planteada como una intermediación en la comercialización de la boletería, razón por la cual, se concluyó que, al tratarse de una prestación de servicios de intermediación, la contraprestación constituye una comisión por intermediación gravada con IVA a la tarifa general del 19%. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0565 / 21-10-2020 Descarga |