Exención del ICA sobre la actividad de extracción de hidrocarburos.

¿Las actividades de exploración y explotación del petróleo, del gas, sus derivados y similares, pueden ser gravadas con el impuesto de industria y comercio o, por el contrario, están exentas del ICA de manera absoluta conforme al artículo 16 del Código de Petróleos?

La Sala precisa que la exención del ICA sobre la actividad de extracción de hidrocarburos no tiene carácter absoluto, sino condicional, pues, los ingresos derivados de dicha actividad se pueden gravar con ICA cuando la cuota liquidada por el impuesto sea mayor al valor a que tenga derecho el municipio por concepto de regalías.
Expediente: 15001-23-31-000-2012-00238-01 (23936)
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