Por la cual se expide la reglamentación para permitir que los prestadores del servicio de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) dispuesta en el artículo 4° del Decreto Legislativo 789 de 2020. RESUELVE Artículo 1°. Los prestadores de los servicios de hotelería y turismo que opten por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) dispuesta en el artículo 4° del Decreto Legislativo 789 de 2020 deberán: |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución No 000109 / 03-12-2020 Descargar |