RESUELVE ARTÍCULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT. Fijar en treinta y seis mil trescientos ocho ($36.308) pesos, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá durante el año 2021. ARTÍCULO 2. Conversión de las cifras y valores expresados en UVT en valores absolutos. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, debe multiplicarse el número de las Unidades de Valor Tributario – UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario. ARTICULO 3. Publicación. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución No 000111 / 11-12-2020 Descargar |