Consulta: Los documentos equivalentes que se tienen como soporte para la adquisición de servicios de los no obligados a facturar con sus respectivo consecutivo, cumplen con el requisito asimilable a la factura electrónica, y por lo tanto NO ESTÁN SUJETOS AL LÍMITE DEL 30% (porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta regulado en el artículo 80 de la resolución 000042 de 2020 en concordancia con el artículo 1.6.1.4.27 del Decreto 358 de 2020). En caso de que la respuesta sea negativa, se pregunta: Los documentos equivalentes que se tienen como soporte para la adquisición de servicios de los no obligados a facturar con sus respectivo consecutivo, ESTÁN SUJETOS AL LÍMITE DEL 30% (porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta, pero si con el documento equivalente, según lo regulado en el artículo 80 de la resolución 000042 de 2020 en concordancia con el artículo 1.6.1.4.27 del Decreto 358 de 2020). ¿Los documentos enunciados en los numerales 1 al 5 del artículo 80 de la Resolución 000042 de 2020, en concordancia con el artículo 1.6.1.4.27 del Decreto 358 de 2020, se encuentran dentro del límite del 30% (para el año 2020) como porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1328 / 21-10-2020 Descargar |