Programa de Apoyo al empleo formal – PAEF – Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – Ingreso fiscal para el empleador.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita que, por medio de pronunciamiento doctrinal, se defina un tratamiento tributario específico para las empresas de servicios temporales que se han beneficiado con los subsidios entregados por el Estado con ocasión del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP).

En este sentido, agrega:

“1. (…) como empresa de servicios temporales y agencia de empleo temporal somos los empleadores de nuestro personal en misión y somos quienes nos vimos beneficiados del auxilio (…)

2. (…) este ingreso no cruza 100% con el gasto de nómina (…) debido a que (…) debemos generar la factura a nuestro cliente por los montos de la nómina del personal en misión, razón por la cual estamos generando un doble ingreso generado por la facturación de nuestros servicios y por lo percibido por el PAEF y el PAP.

4. (…) agradecemos (…) de ser posible considerar la posibilidad de reconocer fiscalmente estos dineros como un ingreso recibido para terceros (…) puesto que estos dineros recibidos de estas subvenciones no son para nuestro personal directo si no para transferir a nuestros clientes mediante el pago de la nómina de su personal en misión que nosotros administramos.”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1378 / 28-10-2020
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