Consulta: Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta expresamente “la forma en que debe reportarse una cuenta bancaria en el extranjero cuando ésta fue abierta por dos personas, una de las cuales es el titular principal o beneficiario económico de los fondos allí depositados y, la segunda, un mero titular de carácter subordinado, lo que en argot bancario se denomina «tener firma en la cuenta.» Puntualmente solicita se le aclare “si ese titular subordinado está obligado a reportar los fondos depositados en dicha cuenta conjunta”. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1345 / 23-10-2020 Descargar |