Captación masiva no autorizada de dineros del público.

Consulta:

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se anuncia en la referencia, mediante el cual, eleva una consulta relacionada con la actividad de recaudo de dinero por terceros y su posible similitud con la captación no autorizada de dineros del público.

únicamente las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de nuestras homólogas Financiera y Solidaria, entre las que se encuentran las entidades financieras, específicamente consideradas establecimientos de crédito tales como Bancos, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial y Entidades Cooperativas de carácter Financiero4, así como cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutuales, fondos de empleados, se encuentran facultadas para captar dineros de terceros.
Superintendencia de Sociedades.
Captación masiva no autorizada de dineros del público.
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