Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unas inquietudes en torno al Régimen Tributario Especial diseñado para las Zona Económica y Social Especial – ZESE, las cuales se atenderán cada una a su turno: Una sociedad que cumple los requisitos para acceder al Régimen Tributario Especial ZESE, sin embargo, también desarrolla su actividad económica en un territorio fuera de la ZESE ¿Puede acogerse a este Régimen Tributario Especial? ¿Puede desarrollar actividades secundarias no catalogadas en la normativa del Régimen Tributario Especial ZESE una sociedad que se ha acogido al mismo? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 1363 / 27-10-2020 Descargar |