En la Asamblea General de Copropietarios del año 2019 se designó una comisión integrada por cinco (5) copropietarios de apartamentos (la administradora recién nombrada en esa fecha y cuatro dueños de apartamentos) para llevar a cabo la reforma de los estatutos de la agrupación de vivienda horizontal que han venido rigiendo desde el año 2003, realizados éstos con fundamento en la Ley 675 de 2001. Para llevar a cabo esta última reforma, se hizo el análisis del articulado de los mencionados estatutos, se modificaron aquellos conceptos innecesarios y se agregaron asuntos nuevos e importantes acordes con la actualidad, quedando pendiente que la presidenta del Consejo de Administración diera su consentimiento para convocar para ese sólo objetivo, la Asamblea Extraordinaria el cual no se logró. Pero a cambio de esta situación la citada presidenta del Consejo de Administración y la Administradora resolvieron a mutuo propio, pasar el contenido de las reformas a la REVISORA FISCAL con el propósito de que expresará su concepto, antes de que la Comisión nombrada en la Asamblea General del año pasado, presente los resultados para la cual fue designada. Mi pregunta radica en que si la Revisora Fiscal de un conjunto de propiedad horizontal también está facultada para encargarse de esta clase de funciones?. |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Fondo de imprevistos en Propiedad Horizontal Descargar |