Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: “… de acuerdo al decreto 849 del 16-06- 2020 y en el numeral 24 del artículo 476 del estatuto tributario nos lista los servicios que se excluyen del impuesto sobre las ventas (IVA) siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos, mi inquietud es sobre si solo aplica para cuando se presta un servicio o si también aplica cuando se les vende suministros (específicamente tanques plásticos) para su producción o adecuación de sus tierras, cultivos agradecemos nos aclaren si estos productos también son excluidos de iva cuando sea el propósito del decreto 849 de junio del 2020…” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1367 / 27-10-2020 Descargar |