Se deben observarse por separado tanto la importación como la venta de los bienes materia de exclusión, con el fin de establecer si cumplen con los requisitos.

La peticionaria solicita emitir concepto sobre la aplicación de los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario.

En particular, la peticionaria consulta si los bienes importados con las exclusiones a que hacen referencia los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario pueden ser objeto de un incremento del precio de venta al público, superando así los topes de los 50 y/o 22 UVT, respectivamente.

Los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario establecen:

“Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. 
Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:

(…)

5. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT.

6. Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT. (…)”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1401 / 29-10-2020
Descargar