La peticionaria solicita emitir concepto sobre la aplicación de los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario. En particular, la peticionaria consulta si los bienes importados con las exclusiones a que hacen referencia los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario pueden ser objeto de un incremento del precio de venta al público, superando así los topes de los 50 y/o 22 UVT, respectivamente. Los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario establecen: “Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente: (…) 5. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT. 6. Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT. (…)” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1401 / 29-10-2020 Descargar |