Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza unas preguntas relacionadas con el porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta, las cuales serán resueltas en el orden en el que fueron consultadas, así: 1. “¿Cuál es el alcance de la expresión “se tendrán en cuenta” utilizada en el encabezado de los artículos 1.8.1.4.27 del DUT y 80 de la Resolución 0042 de 2020?” 2. “Cuáles son los factores que deben tomarse en cuenta para saber si la limitación del 30% a que se refieren dichas normas, ha sido o no superada durante el 2020?” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto No 1566 / 10-12-2020 Descargar |