Mediante el radicado de la referencia, solicita que se haga claridad en la forma correcta en que se debe determinar el valor en pesos a pagar por tributos aduaneros y por intereses moratorios, cuando: (i) No se pagan o se pagan en forma extemporánea las cuotas de los tributos aduaneros en la importación temporal para reexportación en el mismo estado y/o (ii) Se expiden los correspondientes actos administrativos haciendo exigible el pago de las cuotas vencidas y las cuotas insolutas, más los intereses moratorios correspondientes. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1462 / 11-11-2020 Descargar |