Se adicionará el numeral 13.3 del Capítulo 13. Silencio Administrativo al Concepto Unificado No. 1465 del 31 de diciembre de 2019, con los siguientes problemas jurídicos: ¿Qué ocurre cuando pasados 45 días hábiles, contados a partir de la presentación de la respuesta del REA (y sin que exista término restante para su presentación), la División De Gestión de Liquidación no expide auto de practica ni de rechazo de pruebas? ¿Opera el silencio administrativo positivo (artículo 707 del Decreto 1165 de 2019) en caso que la División de Gestión de Liquidación no expida el acto administrativo de fondo dentro de los 45 días después de haber sido presentada la respuesta al Requerimiento Especial Aduanero ni decrete practica de pruebas? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 1481 / 12-11-2020 Descargar |