Tema Factura de venta / Facturación en contratos de mandato.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita lo siguiente:

“Con respecto a la facturación electrónica, y muy específicamente para el tema de servicios funerarios, hay una situación que no esta contemplada dentro de la resolución 42 de 2020 y que es el tema de ingresos para terceros, como si se hace una diferenciación en la información exógena entre mandatos e ingresos para terceros

(…)

Las entidades pagadoras de auxilios funerarios, digase Colpensiones, Positiva, etc. al cubrir un auxilio funerario, exigen se detallen todos los servicios que se prestan, dentro de ellos se detallan, parroquias, salas de velación, cremaciones, etc. Por lo que se manejan ingresos para terceros porque ese dinero se pasa intacto para ese proveedor. ”.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1418 / 04-11-2020
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