“¿Puede una sociedad S.A.S. redactar sus estatutos de forma que sus acciones en cabeza de varios accionistas, (Todos de la misma familia), a la muerte sucesiva de ellos pasen directamente a nombre de otro de los accionistas, para que no formen parte de un acervo sucesoral?
¿Puede ser esto parte de los estatutos y esta figura operar como una fiducia sobre un bien mueble, en la cual las acciones podrían estar «Gravadas» de tal forma que al morir su legítimo dueño (Condición sine qua non), pasen por estatutos a otro miembro de la sociedad, por él designado para que NO entren en el acervo sucesoral de quien falleció?
¿o necesariamente entran en una sucesión y el accionista debe adjudicarlas mediante testamento?.