Función de la Supersociedades sobre la recepción de información sobre convocatorias para reuniones. ( Art 183 C. de Co. ).

En adelante no sería obligatorio el envió de la información referente a la convocatoria para las reuniones del máximo órgano social a que hace mención el artículo 183 del Código de Comercio.

Si una sociedad vigilada desea el envió de un delegado podrá solicitarlo, momento en el cual esta Entidad evaluará si es procedente hacerlo, de conformidad con la facultad contemplada en el numeral 3 artículo 84 de la Ley 222 de 1995
.

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