Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente: “¿En virtud de un convenio celebrado entre una entidad del Orden Nacional y una Entidad del Orden Territorial, esta última como ente ejecutor, entre sus múltiples obligaciones, tiene la de celebrar un contrato de obra pública, por lo cual y teniendo en cuenta que la Entidad del Orden Nacional es quien Financia el convenio con recursos Nación, es viable aplicar lo contemplado en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992 en el sentido que el contrato no causa el impuesto sobre las ventas?” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Renta por Comparación Patrimonial Descargar |