Sanciones. Régimen de precios de transferencia.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se de respuesta a las preguntas que a continuación se enuncian y se resuelven:

¿Cuál es la base para el cálculo de la sanción por inconsistencias en la Documentación Comprobatoria y en la Declaración Informativa de precios de transferencia?

El monto de la operación en la que específicamente se cometió la inconsistencia? o el monto total del tipo de operación en el que una de las operaciones tiene inconsistencias?

Sanción por inconsistencias en la documentación comprobatoria.

Cuando la documentación comprobatoria, presente inconsistencias tales como errores en la información, información cuyo contenido no corresponde a lo solicitado, o información que no permite verificar la aplicación del régimen de precios de transferencia, habrá lugar a una sanción equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la operación respecto de la cual se suministró la información inconsistente.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0051 / 21-01-2021
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