Deducción por depreciación. Régimen de transición.

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria pregunta:

«Comedidamente solicito su colaboración, confirmándome cuáles son los requisitos para la liberación de la reserva, de que trata el numeral 12 del artículo 290 del E.T., que establece: (…)

Mi inquietud radica en los siguientes temas:

1. Se requiere que los activos que fueron objeto de depreciación por reducción de saldos, estén totalmente depreciados.

2. La comparación de la depreciación contable y la fiscal, es por el total de los activos, o solamente por los activos que fueron depreciados por reducción de saldos.»
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0048 / 21-01-2021
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