Impuesto sobre la renta y complementarios / Exención – Empresas de economía naranja.

Consulta:

“1. ¿Es válido que una empresa desista de un beneficio obtenido para volverse a presentar en otra convocatoria al mismo beneficio?

2. En caso de ser válido esto y teniendo en cuenta que la fiscalización es posterior al acto administrativo, ¿las empresas deben desistir ante la DIAN directamente o ante el Ministerio de Cultura? En caso de ser ante la DIAN, ¿ante qué oficina de esta entidad se debe realizar dicha diligencia?

3. ¿Cuál es el manejo correcto que se debe dar a los desistimientos que ya se han radicado en el Ministerio de Cultura?

4. ¿Un contribuyente podría obtener dos actos de conformidad del beneficio de exención de renta por 7 años para empresas de economía naranja en una misma vigencia?

5. Si se obtienen dos actos de conformidad ¿Cuál de ellos es el que debe tenerse en cuenta para la exención de renta y quien lo define?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 00010 / 13-01-2021
Descargar