En primer lugar, en su artículo segundo define la depuración normativa la obsolescencia, la contravención al régimen constitucional actual, entre otras. Posteriormente, en el artículo 3 deroga de forma expresa al rededor de 608 normas de rango legal. Entre las demás disposiciones, señala que no se afectan ni modifican situaciones jurídicas concretas o derechos adquiridos durante la vigencia de las normas derogadas, coloca en cabeza de los jefes o directores jurídicos de las entidades determinar los actos jurídicos en los caules opere la pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento de sus fundamentos, define la cultura de legalidad, entre otras. |
El Congreso de Colombia. Ley 2085 / 03-03-2021 Descargar |