Se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal.

En primer lugar, en su artículo segundo define la depuración normativa la obsolescencia, la contravención al régimen constitucional actual, entre otras. Posteriormente, en el artículo 3 deroga de forma expresa al rededor de 608 normas de rango legal.

Entre las demás disposiciones, señala que no se afectan ni modifican situaciones jurídicas concretas o derechos adquiridos durante la vigencia de las normas derogadas, coloca en cabeza de los jefes o directores jurídicos de las entidades determinar los actos jurídicos en los caules opere la pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento de sus fundamentos, define la cultura de legalidad, entre otras.
El Congreso de Colombia.
Ley 2085 / 03-03-2021

Descargar