Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea tres interrogantes los cuales se atenderán en el orden propuesto y en el marco de nuestra competencia, así: 1. ¿Es posible facturar el flete internacional, en el transporte de mercancías aéreo, marítimo y terrestre, como un ingreso propio, toda vez que, dada la condición de agente de carga internacional, lo común y cotidiano es que la empresa pague todos los gastos del cliente y posteriormente facture los servicios prestados al cliente? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0042 / 19-01-2021 Descargar |