Responsabilidad penal del agente retenedor por no consignar las retenciones.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula una serie de preguntas las cuales se resolverán cada una a su turno:

1. “Respecto del parágrafo del artículo 665 del Estatuto Tributario ruego precisar si dentro de las categorías allí definidas:

i) un proceso concordatario;
ii) un proceso de liquidación forzosa administrativa; y,
iii) un acuerdo de reestructuración

¿Está incluido también los procesos de liquidación judicial contemplado en la ley 1116 de 2006?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0175 / 12-02-2021

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