Procedimiento / Notificación electrónica.

Consulta:

¿Cuál es la forma principal bajo la cual debe ser notificado un auto de práctica de inspección tributaria, por correo certificado o personalmente de conformidad con el Art. 779 del ET, o de manera electrónica de conformidad con el Art. 566-1 del Estatuto Tributario?

¿Si una Inspección Tributaria es notificada de manera electrónica de conformidad con el Art. 566-1 del ET, desde cuándo inicia el período de suspensión de 3 meses de que trata el Art. 706 ibídem para ser notificado un Requerimiento Especial: ¿desde la fecha del envío del Auto de Inspección Tributaria o desde la entrega del correo electrónico o trascurridos 5 días desde la entrega del correo electrónico?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 01495 / 23-11-2020

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