Oficio Aduanero 0210 – ABANDONO DE MERCANCÍAS. Término de almacenamiento de la mercancía.

De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución No. 204 de 2014, este Despacho realizará una adición al presente concepto unificado, con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con el término de almacenamiento de la mercancía.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
17-02-2021 / DIAN

Descargar