Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula una serie de preguntas relacionadas con el artículo 126-2 del Estatuto Tributario: 1. ¿Qué es una Organización en los términos del Artículo 126-2 del Estatuto Tributario? 2. ¿Las Entidades Territoriales pueden recibir las donaciones que están planteadas en el artículo 126-2 del Estatuto Tributario? 3. El Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana implementado por los territorios a solicitud de su Alcalde Municipal ¿Puede ser destinatario de las donaciones a las que hace alusión el artículo 126- 2? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 0184 / 12-02-2021 Descargar |