Consulta: 1. Si una sociedad factoring, en una operación de factoring SIN RECURSO, compra una factura que vale $100 millones y paga al vendedor de la cartera un valor de $98 millones, gana un descuento por valor de $2 millones producto de esta operación. Al aplicar la retención en la fuente del 3.5% sobre el valor enajenado, la retención a pagar valdría $3.430.000. En este ejemplo mi pregunta es: Es correcto que la retención en la fuente que se paga valga más que el beneficio que se obtiene por el descuento de la compra? 2. Que retención en la fuente aplica para operaciones de factoring CON RECURSO y sobre qué valor se calcula y con cuál tasa? 3. ¿Aplicación del IVA en las operaciones de Factoring? 4. Se pueden calificar las sociedades de factoring como personas que tienen calidad de comerciantes, que ejercen profesiones laborales o presten servicios inherentes a estás. 5. La actividad de una sociedad que se dedica al Factoring es la compra de cartera a descuento, no vende nada ni tampoco presta un servicio. Debe una sociedad factoring expedir una factura por la cartera que compra a descuento. 6. Hay alguna diferencia si la compra de cartera es producto de una operación de factoring con RECURSO o si es un producto de una operación de factoring sin recurso, para efectos de expedir una factura? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0151 / 05-02-2021 Descargar |