El artículo 147 del E.T. regula el derecho de las sociedades a compensar las pérdidas fiscales. En el primer inciso [mod. art. 5, L 1111 de 2006] consagra el derecho de todas las sociedades, en general, a compensar, sin limitación, las pérdidas fiscales reajustadas fiscalmente, con las rentas que obtengan en los períodos gravables siguientes, sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Además, dispone que las pérdidas de las sociedades no serán trasladables a los socios. Al respecto, la Corte Constitucional precisó que la compensación de pérdidas fiscales constituye una minoración estructural que busca “hacer efectivo el principio de equidad en el pago del impuesto a la renta, al permitirle a las sociedades compensar las pérdidas fiscales que han tenido en períodos anteriores (…) en atención a su real capacidad de pago”. |
Consejo de Estado. Compensación de las pérdidas fiscales. Descargar |