DECRETA Artículo 1. Modifíquense y ad las siguientes definiciones del artículo 3 del 11 2019, las quedarán así «Análisis integral en control previo, simultáneo y posterior. Análisis integral en el control previo es que deberá realizar la autoridad aduanera confrontando la información que obra en los informáticos electrónicos, con la contenida en los documentos viaje y/o en los documentos que soportan la operación comercial o en certificaciones emitidas en exterior por el responsable del despacho, para si hay inconsistencias y si las mismas están o no justificadas. El análisis integral en el control simultáneo o posterior es el que realizar la autoridad aduanera para comparar la información contenida en una declaración aduanera respecto sus documentos soporte, con el propósito de determinar si hay errores en la cantidad o errores u omisiones en la descripción la mercancía que conlleven a que la mercancía objeto de control sea diferente a declarada. |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Nº 360 / 07-04-2021 Descargar |