Prueba de pasivos declarados en el impuesto sobre la renta – Documento idóneo.

El demandante argumentó que se violó el debido proceso y el derecho de defensa, porque los pasivos declarados estaban soportados en la contabilidad y en facturas con el lleno de los requisitos exigidos por la legislación fiscal. (…)

Se observa que, como los pasivos declarados fueron objeto de comprobación especial por parte de la Administración, el demandante debía presentar las pruebas que los soportaran en los términos exigidos por la legislación fiscal.

«Los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos, y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad», requisito reiterado por el artículo 770 Ib.

Por lo anterior, se considera que la simple enunciación de los pasivos declarados y la certificación de contador público allegada a la actuación administrativa, que no cuenta con grado alguno de detalle y no está soportada en comprobantes externos o internos, no constituyen las pruebas idóneas a que se refiere la legislación fiscal.
Consejo de Estado.
Documento idóneo.

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