Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si el trámite de inscripción en el RUT de una sucesión ilíquida debe adelantarse por la totalidad de los herederos o también puede ser adelantado por uno de los herederos, un comprador de los derechos herenciales o un acreedor del causante. Es la misma ley la que impide que uno de los herederos (salvo que actúe en representación de los demás), un comprador de los derechos herenciales o un acreedor del causante pueda adelantar el trámite de inscripción en el RUT de una sucesión ilíquida. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0257 / 24-02-2021 Descargar |