Exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelvan las siguientes inquietudes respecto de la aplicación del artículo 96 de la Ley 788 de 2002.1. Vigencia del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y del Decreto 540 de 2004.

2. ¿El certificado de utilidad común expedido, por cabeza entidad de sector, con posterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019, tiene validez ante la DIAN para el trámite de exención de impuestos, tasas y contribuciones?

3. ¿La cooperación no reembolsable y técnica iniciada antes de la vigencia de la Ley 2010 de 2019, están cobijadas por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y del Decreto 540 de 2004?

4. ¿Si un proyecto tiene un CUC emitido con anterioridad a diciembre de 2019 y el mismo se encuentra vigente, la organización ejecutora de los recursos de cooperación puede continuar haciendo uso de la de dicho CUC para exención de IVA?

5. ¿La prórroga de CUC ya expedidos respecto de proyectos iniciados antes de diciembre de 2019, cuya ejecución fue extendida, se deberá realizar mediante el procedimiento del Decreto 540 de 2004 o, por el procedimiento que establezca el nuevo decreto reglamentario?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0094 / 29-01-2021

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