Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre facturación y generación del impuesto sobre las ventas en la enajenación de activos por parte de una sociedad en liquidación, así:
1. ¿A sabiendas de que la venta de inventario de insumos y otros activos no es la actividad económica de la empresa en liquidación, sin embargo, debe facturar?
2. Si de acuerdo con el art. 20 de la Resolución 000042 de Mayo 5 de 2020, relativo al calendario de implementación y, en atención a la actividad económica, la entidad debía comenzar a facturar electrónicamente a partir del 4 de agosto de 2020, en el supuesto que, aun tratándose de una entidad en liquidación (sic) deba facturar, debe hacerlo electrónicamente?
3. ¿Si la entidad en liquidación vende el inventario de insumos (algunos elementos son exentos y otros son gravados con IVA) y otros activos, se genera IVA?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0106 / 01-02-2021 Descargar |