Consulta: Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea como supuesto el redondeo del impuesto sobre las ventas -IVA en la realización de las apuestas, realizando la siguiente pregunta:“ ¿Es procedente el redondeo de las cifras correspondientes al valor de la apuesta individual y al valor del impuesto sobre las ventas individual generado por cada una de las apuestas recibidas?, O por el contrario, ¿el redondeo solo debe aplicarse sobre el valor acumulado total de las ventas del período a declarar y sobre el impuesto sobre las ventas generado en el mismo período?”. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0099 / 01-02-2021 Descargar |