Se alegó la indebida notificación de la liquidación oficial de revisión porque la notificación por correo fue devuelta con la anotación de dirección errada o inexistente, a pesar de que todos los demás actos proferidos en el procedimiento de determinación del tributo fueron debidamente notificados en la misma dirección registrada en el RUT: Av Kevin Ángel 71 30, en la ciudad de Manizales. En esa ocasión, la Sala verificó que el requerimiento especial fue notificado por correo en la dirección registrada en el RUT y que los autos que inadmitieron el recurso de reconsideración fueron notificados personalmente, luego de que la citación para realizar esta diligencia se entregara en la dirección del RUT. Está probado que la dirección registrada en el RUT existía y era la correcta, por lo que no había justificación para que la DIAN realizara la notificación por aviso. En consecuencia, la liquidación oficial de revisión se entiende notificada por conducta concluyente. |
Consejo de Estado. TÉRMINO PARA EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Descargar |