Según los artículos 41 y 42 de la Ley 14 de 1983, incorporados a la normativa del distrito capital mediante los artículos 45 y 46 del Decreto 352 de 2002, la base gravable del ICA para los bancos está conformada por los ingresos operacionales obtenidos durante el período gravable. A su vez, el artículo 42 de la Ley 14 de 1983, y su equivalente, el artículo 46 del Decreto 352 de 2002, incluyen en la categoría de ingresos operacionales los rendimientos de inversiones de la sección de ahorros. En ese orden de ideas, el banco debe llevar su contabilidad de forma tal que evidencie el origen de los recursos con los que realiza sus inversiones. |
Consejo de Estado. Sentencia 23015 Descargar |